viernes, 29 de abril de 2011

COMO ANALIZAR ESTA FRANQUICIA TRIBUTARIA???

Hablando en buen chileno, que significa esta franquicia tributaria del novedoso articulo 14 quarter, pues lo que yo entiendo es lo siguiente, el Estado nos permite no pagar impuesto por una suma no menor de 54 millones de Renta Liquida Imponible, para los que no saben que es eso,  pues diremos que es la diferencia entre los ingresos menos los costos y gastos necesarios para producir ese ingreso ya.  El tema es que para generar una utilidad de ese calibre, es que hay que vender o generar ingresos por montos que no son menores, por ejemplo si consideramos que la utilidad promedio de una pyme es del 10%, pues el Estado nos esta diciendo que para quienes facturan alrrededor de 550 millones de pesos pueden abstenerse de pargar el ipuesto a la renta, bueno hasta ahi todo bien, pero que ocurre cuando esos dineros o utilidades exentas se retiren, pues lo peor, deberan pagar la taza de Global Complementario que las sorprenda (en el entendido que este es un impuesto progresivo), y sin derecho a credito alguno, osea solo pagar por haber creido ilusoriamente que los politicos y las mentes de este pais nos estaban dando un respiro tributario, no señores, no se engañen, dejar una utilidad exenta del impuesto de primera categoria pero afecta al global complementario es solo una fantasi, una pirotecnia y no es mas que un cazabobos pra los que entienden del tema que podran aprovecharlo muy bien y para los que no se enteran o no lo entienden, pues la perdicion, por que llegaran los asesores a ofrecerles y a contarles las maravillas de las nuevas normas pymes que suponen un relajo tributario, pero que como la pyme es el mismo contribuyente, entonces le dan por un lado pero le quitan por el otro, ni un brillo, fome, una burla, tanta parafernalia y horas de camaras altas y bajas para nada, bueno, si habra servido para algo, como cortina de humo, si seguro, por que al famoso articulo pues hay que interpretarlo, y el SII se lucira con sus resoluciones, indicaciones y procesos y procedimientos para la aplicacion de las normas del Art. 14 quarte.  Todo un circo señores beneficios para alguien, no me queda claro, perjuicio para alguien, pues para el estado en el coto plazo, digamos que justo para  el cambio de gobierno el fisco dejara de ingresar la recaudacion que hacia del impuesto a la renta, aunque mantendra la de global complementario, pero cuando se acaben los fondos de utilidades tributarias acumuladas, en unos cuatro años mas, pues la recaudacion fiscal se vera duplicada por la sobrecarga tributaria que significara declarar el retiro de estas utilidades exentas de primera pero afectas a global.  Si es un poco enrredado, pero ese es el sentido que tiene, enrredar a los pequeños empresarios, a los emprendedores, por que las grandes corporaciones no tendra ni que mirar este articulo, no las toca, no les afecta...entonces que me dicen, le seguremos pagando el sueldo a estos cerebros que se afinan para privilegiar a los dueños del capital y enmolinarle la perdiz al que mas necesita apoyo y ayuda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario